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Creemos
que la subjetividad en la gradación de la gravedad del acné
es un punto inherente a la variabilidad objetiva de los dermatólogos
y otros médicos avocados al manejo de esta patología,
por lo que la simplificación de las clasificaciones debe
ser algo que facilite el ejercicio clínico diario.
Por otro lado el obsecamiento en cuanto a conteos
matemáticos, no es de aplicación sino en estudios
de investigación con variables estrictas y de poca aplicación
en la práctica diaria.
Un punto a comentarse es que más allá
de las manifestaciones clínicas y de la clasificación
en cuanto a gravedad que podamos darle a un cuadro de acné,
hay algunos aspectos que pueden empujarnos a tomar decisiones acerca
de terapias más agresivas en pacientes con cuadros no tan
aparatosos. Esto generalmente está condicionado por algunos
aspectos psicológicos del paciente así como ciertas
influencias sociales o familiares en donde un cuadro leve puede
afectar psicológicamente
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en
forma profunda a ciertos pacientes.
Otro punto a comentarse sería cómo
se gradarían otros acnés como el llamado conglobata
o fulminans. En la clasificación del Consenso de la AAD estas
dos manifestaciones se clasifican como formas especiales de acné.
En nuestra opinión la clasificación
de Plewig y Kligman tiene aplicaciones bajo parámetros de
investigación clínica pero no aplicación práctica
en la consulta diaria.
La clasificación de Pilsbury tiene una
gran utilidad práctica; sin embargo, insistimos en que la
gravedad de un cuadro clínico está significativamente
en relación con la subjetividad del médico y en ésta
no se contemplan los tipos especiales de acné como el conglobata
y el fulminans, por lo que creemos que lo más adecuado es
basarse en la clasificación propuesta por el consenso de
1991 de la AAD agragando leve, moderado y severo a los acnés
no inflamatorios.
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